Un Fallo: Elogios e Interrogantes

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Por Alejandro Morlachetti

(APE).- En un fallo reciente, la Corte Suprema de la Nación (CSJN) decidió intimar al Poder Ejecutivo, Legislativo y a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, para que se haga cesar en el término de sesenta días la detención en comisarías de la Provincia de Buenos Aires de menores de edad y enfermos y toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante y a adecuar su legislación en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares constitucionales e internacionales.

Esta decisión fue motivada por una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en amparo de todas las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires, en tanto la superpoblación y el consecuente hacinamiento que padecen y el alojamiento de menores y enfermos en comisarías donde la indigencia se castiga como un crimen.

En la misma se destaca que la cantidad de personas privadas de su libertad por la justicia provincial había crecido de 23.264 en noviembre del año 2001, a 30.414 para el mismo mes del año 2004, lo que implicaba un incremento del 31% en el término de tres años. Incremento exponencial que no guarda relación de proporcionalidad alguna ni con el aumento demográfico de la población ni con el aumento de los índices delictivos en la provincia.

"Una serie de políticas públicas en materia criminal, que ubicaron a la cárcel como principal herramienta de solución de los conflictos sociales, han provocado que la provincia de Buenos Aires esté cerca de las tasas de encarcelamiento cada 100.000 habitantes más alta de la región. Con 220 para el 2004 esta tasa sólo es superada por Chile. Sin embargo su nivel de crecimiento ha sido superior no sólo al de Chile sino inclusive a los niveles de incremento de la tasa de prisionización en los Estados Unidos de América”.

Asimismo, la CSJN, afirma que la presencia de adolescentes y enfermos en comisarías, configura innegables casos de trato cruel, inhumano o degradante, y que esa presencia es intolerable y sospechosa respecto del índice de institucionalizados de la provincia, materia en la que sería terrible se produjese una escalada análoga al número de presos, cuando es sabido el efecto reproductor que tiene la institucionalización de menores, además de responder a una ideología tutelar incompatible con la normativa internacional vigente.

La decisión de la CSJN es bienvenida, aunque uno no puede dejar de pensar por qué requirió tanto tiempo, tantas mutilaciones y tantas vidas para que un Poder del Estado Argentino diga basta a la intolerable y aberrante violación de derechos fundamentales que ocurren diariamente en la Provincia de Buenos Aires.

Todos sabíamos desde hace mucho tiempo lo que sucedía, el encierro ilegitimo de niños y adolescentes con el pretexto de la protección: lo que los magistrados tienen frente a sí “ya no es un sujeto jurídico, sino un objeto” con miras a su corrección que ya había trascendido las fronteras al ser denunciadas las torturas a niños y adolescentes en las comisarías de la Provincia de Buenos Aires en el informe del año 2002 del Comité de los Derechos del Niño y la firme condena del Comité de Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes de diciembre de 2004, que expresó que se prohíba en forma inmediata la retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales; y la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional.

Declarar caducas las justificaciones que intentan reducir y minimizar atrocidades: el abarrotamiento de mendigos, desocupados y huérfanos en cárceles promiscuas y miserables en un vano intento de poner en cuarentena una supuesta epidemia de peligrosidad social, quizás para demostrar ingenuamente cómo el individuo se parecía ya a su crimen antes de haberlo cometido. Aunque en realidad es la única y perversa respuesta de un Estado que se declara impotente y prescindente para dar comida, techo, trabajo, diríamos vida.

Borges escribía que había “paladeado numerosas palabras”. Esperemos que este fallo sirva para que se respeten los derechos de nuestra niñez y adolescencia supuestamente abandonada y supuestamente delincuente, y que se reafirme la idea de que la prevención se asegura con políticas públicas que protejan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y con la premisa de que “nunca más” la política criminal pueda desplazar a la política social.

 


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