Reconfigurando clientelas: el caso del “cachivache”

|

Por Julián Axat (1)

(APe).- La implementación en la Provincia de Buenos Aires de la ley 13.634 trajo aparejado un tipo de imaginarios y de prácticas inéditas hacia dentro de la agencia judicial, que hasta entonces estaban vinculadas a  la ideología del Patronato de la Infancia impregnada a la actividad de los viejos actores de dicha agencia. Me refiero a la nueva construcción de un tipo de “peligrosismo”, sin piedad, con menos concesiones, con una moralidad ya no “protectora”, sino del “desprecio” o “la banalidad del mal”.

 

El nuevo peligrosismo está basado en la defensa social y en la retribución al “menor delincuente peligroso”, y no en la prevención especial positiva o en la situación irregular del “menor abandonado”. Este cambio ideológico no puede ser pasado por alto a la hora de pensar la actividad actual de las agencias judiciales y la reproducción de un valor que define medidas tales como: penas perpetuas o excesivas, medidas de seguridad a inimputables, confinamientos con “engome” en tumbas de la prisión preventiva, convalidación sistemática de detenciones policiales arbitrarias, el internamiento en comunidades terapéuticas, y la psiquiatrización judicial por pobreza.

El “peligrosismo judicial”, tampoco debe ser asimilado al de las agencias policiales o el de las mediáticas, aun cuando se contagie o potencie con ellas en las nuevas coyunturas de demonización de los pibes (2).  Si bien la agencia judicial penal juvenil muy pocas veces critica el producto policial que trae ante sus narices, la misma tiene la capacidad de reproducirlo a su manera y cincelar -a su modo- el tipo de cliente que consume y consumirá en el futuro (3).  La tesis que exponemos es que el cambio procesal trajo aparejado la atracción de esquemas del sistema de los adultos, un cambio de perfil de funcionarios en relación a la vieja ideología tutelar (4); como así una readecuación y reconfiguración de los dispositivos de “selectividad”; es decir, de un tipo de gestión de la sospecha ya no basada en individuos cuya situación es “irregularidad familiar” (clientes reversibles hacia la “regularidad” con la vieja disposición tutelar); sino -en todo caso- hacia los que en la jerga tumbera se conocen como “cachivache” o “cachivacherío” (5).

 Me interesa aquí desarrollar este último punto, pues parte de la reconfiguración del sistema de juzgamiento de niños-adolescentes es también la de reconocer un nueva forma de pensar o mostrar la clientela que construye-etiqueta. En efecto, si el “cachivache” ya existía desde antes, el viejo sistema del patronato lo invisibilizaba-confinaba por tiempo indeterminado en Institutos (en tanto “irreversibles” hacia la regularidad familiar), construyendo a la vez (por fricción policial-carcelaria) ciertos códigos lingüísticos-corporales (el tatuaje simbólico de cachivache) que tarde o temprano los llevaba (por carrera criminal espiral) como un “peligroso adulto delincuente” con destino hacia la cárcel o la ejecución extrajudicial sumaria (6).

El sistema penal juvenil actual no esconde al “cachivache”, sino que lo expone brutalmente como su objetivo principal-bélico en un laboratorio de sospecha impregnado de ideología de defensa social, funcional (ya dijimos que sin ser siempre igual) a la que expone la policía, los medios de comunicación, la demagogia del poder político. Históricamente la agencia judicial minoril ha sabido construir posiciones haciendo circular discursos progresistas y garantistas disociados al tipo de prácticas que en el fondo gestiona en un doble discurso. Así el uso de eufemismos jurídicos de la protección-represión implicaba, por ejemplo, hacer valer la Convención de los Derechos del Niño para fundar un encierro de niños, o dejar que los lugares de confinamiento sean considerados “lugares de rehabilitación”. Ahora bien, el nuevo sistema penal juvenil viene a reforzar en lo retórico este tipo de discursos garantistas, los que en los hechos permiten que las mallas judiciales dejen pasar a todos los jóvenes que ingresan por las otras (siempre groseras) mallas policiales: así el clásico joven transgresor por “disfuncionalidad familiar”, el “bardero”(7),  tienen -ahora- cierta capacidad performática de obtener una libertad rápidamente por vía de una probation, o bien por excarcelación o remisión, o -a todo evento-, por un tiempo mínimo de detención.

Aquello para lo que los discursos garantistas mantienen su opacidad retórica es al detectar de entrada el tatuaje-simbólico que trae al considerado “cachivache” (8),  dejándolo atrapado en las mallas judiciales cinceladas por un sistema de prácticas e imaginarios de la idelogía de la defensa social. Para el considerado cachivache el art 37b de la Convención de los Derechos del Niño no funciona, pues es allí donde aparece un dispositivo de gestión que impide u obtura que el cachivache obtenga beneficios o libertades. En estos casos, el grado de estigmatización-prejuicio es tan alto que el nivel performativo de ese joven (así etiquetado como cachivache) no alcanza ni es suficiente para horadar el sistema de expectativas y disposiciones retóricas garantistas del campo judicial, que no hace más que rechazarlo (muchas veces despreciarlo).

Esta idea de un “cachivache” me recuerda a la de la “musulmanería” del que hablaba Primo Levi (9),  como la de aquel que ha perdido su dignidad y por eso es visto como no-humano en los relatos de los sobrevivientes en los campos de concentración. El cachivache es el agenciamiento zombie, el no-niño, un niño-bomba, niño-sacer (10),  con un estatuto jurídico diezmado, degradado, nadie habla por él porque no habla, ni tiene derecho a ser oído; es pura captura de lenguaje y cuerpo, bajo proceso irreversible hacia un final dramático-violento. Puro ser sacrificial. Estos casos representan los verdaderos casos complejos o nudos problemáticos del sistema penal juvenil actual, y sobre los que entiendo debe estar basada la nueva doctrina o elaboración teórica que piense seriamente la cuestión de las agencias y operadores.

1- Defensor Penal Juvenil. Magister Ciencias Sociales. UNLP.

 2- Resulta preocupante el caso de las agencias mediáticas, pues no solo consumen el producto policial, sino que lo alientan y multiplican coadyuvando el la consolidación del estereotipo sobre el que operan como prontuario, y así justifican la persecución o el encierro, llegando al límite de crear discursos legitimantes e invisibilizadores de torturas y ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes prontuariados. Así por ejemplo, véase los trabajos Muertes silenciadas: La eliminación de los delincuentes. Una mirada sobre las prácticas y los discursos de los medios de comunicación, la policía y la justicia. Alcira Daroqui. Comp. Ediciones del CCC, 2008. Véase asimismo, “Ejecuciones sin proceso”, en E.R. Zaffaroni, La Palabra de los Muertos, conferencias sobre criminología cautelar. Ediar. 2011. Pág: 400.

 3-  En otro trabajo hemos analizado la cuestión acerca de los estereotipos criminales de jóvenes que consume la agencia judicial: “Así, los prontuariados por la agencia policial como menores ladrones ingresarán a la agencia judiciales cotejarán en escena las formas moldes (estereotipos) perceptibles de los ladrones reincidentes; lo mismo con los estigmas de los estafadores, violadores y homicidas. Las categorías mentales y los estereotipos estructurados en el imaginario de los agentes campo judicial son relativamente objetivables por posturas que el campo recuerda (hereda o memoriza) de los clientes que han pasado por ella dejando su impronta” Véase: AXAT, J. Una voz no tan menor: Apuntes sobre jóvenes infractores, performances y estrategias defensivas.  Prisma Jurídico, São Paulo, v. 9, n. 2, p. 255-289, jul. /dez. 2010. También en: http://www4.uninove.br/ojs/index.php/prisma/article/view/2506/1874

 4- La mayoría de los funcionarios que ingresaron como magistrados a partir de 2008 tras concurso en el Consejo de la Magistratura Pcial, son provenientes del Fuero penal de Adultos, y poseen entre 30 y 40 años. Los jueces del viejo fuero de menores se jubilaron o se transformaron en nuevos jueces de garantías, el procentaje de estos últimos es bajo en relación a las nuevas designaciones.

 5- El “cachivache” es aquel que no tiene posibilidad de mejorar su conducta, de adaptarse a códigos, de no dejar de reincidir. También es utilizado en la jerga carcelaria como aquél preso que vive en la más rasa de las leyes tumberas, sin pretensión de mostrar conducta, rodeado de otros pesados y midiéndose siempre la condición fálica con el otro como una forma de sostener su pequeña dosis de poder sólo dada por la fuerza que puede sostener ante los demás.

 6- El Cachivache, estaría librado a su suerte (vive en la calle hace mucho tiempo, jala pegamento, limpia vidrios, cachivachea en plazas y esquinas, amenaza transeuntes, etc), su vulnerabilidad es tal que es facilmente “intrumentalizable” (reclutable) por adultos y policías para cometer todo tipo de delitos.

7- La diferencia entre el “bardero” y el “cachivache” puede ser analizada en Sociología del Delito Amateur, Paidos, 2004.

 8- La presentación en una primer audiencia es el momento en el que es observado por el estetoscopio imperceptible de los agentes del campo judicial: observarán su rostro, los ojos, la piel, la postura, la ropa, la forma de hablar, dirigirse, etc. Todas esas características serán cotejadas con el tipo de sospecha que lo ha llevado hasta allí. Si se trata de un robo, los agentes judiciales cotejarán en escena las formas moldes (estereotipos) perceptibles de los ladrones reincidentes; lo mismo con los estigmas de los estafadores, violadores y homicidas. Las categorías mentales y los estereotipos estructurados en el imaginario de los agentes campo judicial son relativamente objetivables por posturas que el campo recuerda (hereda o memoriza) de los clientes que han pasado por ella dejando su impronta

 9- Si esto es un hombre: http://www.sisabianovenia.com/LoLeido/NoFiccion/LeviHombre.htm

 10- Así lo define E. Bustelo, citando a G. Agambén; véase El Recreo de la Infancia, S. XXI. 2008. Véase Infancia e Indefensión en: http://www.iin.oea.org/iin/cad/taller/pdf/Infancia%20en%20Indefensi%C3%B3n.pdf

 


Suscribite

Suscribite al boletín semanal de la Agencia.

Sobre la fundación

Fundación Pelota de Trapo nació hace décadas para abrigar de las múltiples intemperies a niñas y niños atravesados por diferentes historias de vulnerabilidad social.

Sobre la agencia

Agencia Pelota de Trapo instala su palabra en una sociedad asimétrica, inequitativa, que dejó atrás a la mayoría de nuestros niños y donde los derechos inalienables de la persona humana solo se cumplen para unos pocos elegidos por la suerte