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Por Pedro Pianta (*)
Lombroso en tiempo presente
(APe).- En el año 1876 aparece por primera vez el texto “El hombre delincuente” de Cesare Lombroso. A través de él se manifiesta la antropología criminal y, en sus márgenes, la figura del “delincuente nato”.
En esa obra se considera que, sobre la base de un determinismo biológico, el delincuente es un ser inferior que por su condición salvaje (que deriva de rasgos físicos vinculados con condiciones psicológicas y biológicas) se siente irresistiblemente impulsado a delinquir.
Para justificar las masacres de colonización, básicamente se lo emparentaba con las poblaciones originarias.
Quienes pertenecían a ellas eran considerados seres desagradables, antiestéticos y, hasta incluso malvados, si osaban resistir al invasor.
Y ya que la finalidad era la de sostener la hegemonía imperante, la postura de Lombroso servía para extender la persecución a disidentes políticos y a las mujeres.
Entonces, en lugar de caracterizarla como una consecuencia degradante del régimen social, se consideraba a la prostitución como una manifestación delictiva.
En su obra “Los que viven del delito y los otros: Los delincuentes como industria” (1991) el notable penalista Elías Neuman antagoniza con Lombroso.
Afirma Neuman que, en su momento, el médico y criminólogo italiano actuó “obedeciendo a las lealtades de la ley penal del sistema sociopolítico en que le tocó vivir” y, precisando, la cuestión sostiene que la ciencia social “no es apolítica ni neutral”.
En definitiva, aunque sin mencionarlos pareciera que, en el fondo, Elías Neuman recoge la aguda frase de Karl Marx y Friedrich Engels, cuando explican que “las ideas dominantes son las ideas de la clase dominante” (La ideología alemana. Año 1845/6).
Fue treinta años después de ser escrita esa obra que, en gran medida y sin saberlo, Cesare Lombroso se ocupó de probar el acierto de la conclusión de Marx y Engels.
Es que siempre son los intereses que sostienen al modelo de relaciones sociales imperante los que determinan la estructura fundamental de la Política Criminal.
Su máxima expresión es el encarcelamiento causado por la aplicación marcadamente selectiva del Poder Punitivo Estatal.
En su sobresaliente obra Neuman lo explica con claridad señalando lo siguiente:

“…Quien recorra las prisiones de máxima seguridad de ciudades y pueblos en Latinoamérica o sus “reformatorios” —en realidad, deformatorios—, hechos para jóvenes transgresores, se encontrará con lo que desde hace años constituye un nuevo estereotipo caracterizado por la coloración de la piel, casi siempre negra o pardusca: tienen un modo de andar y de vestir parecidos: jeans, chaqueta algún abrigo negro, cautela frente al visitante, la mirada huidiza, ojos brillantes, marcas en la cara y, casi siempre, varios dientes menos.
“Poseen denominadores comunes: son gente “de abajo”, humildes, en el límite crítico del hambre y la exclusión, que han tomado por desesperación el atajo de las adicciones o de la delincuencia, ante la miseria.
“Provienen de barrios paupérrimos, de casas de lata, sin luz ni sanitarios. Han vivido atenaceados por el desempleo.”
Nuevamente, aunque no explicitada, se advierte una correlación con la doctrina marxista al vincular a las conductas delictivas que generan encarcelamiento con las condiciones de opresión, desamparo y pobreza que son inherentes al Sistema Capitalista.
Por eso, y sin perjuicio de que para determinar las condiciones que caracterizan a quienes integran la población carcelaria no es necesario poseer conocimientos prodigiosos, Neuman profundiza su argumentación describiendo lo incuestionable.
Señala al respecto:
“Y, en realidad, seres que no saben si van a comer ese día y no tienen alimentos para llevar a su casa ni medicamentos si sus hijos se enferman; nunca fueron hombres libres, aunque formalmente las leyes puedan decir lo contrario.
En esta suerte de selectividad penal, no cabe duda de que el derecho penal y la ley aplicable resultan clasistas.”
Queda claro entonces que, básicamente, el índice de encarcelamiento es directamente proporcional al grado de segregación social que rige en una determinada etapa histórica.
Para decirlo de otra forma, en su esencia la tasa de encierro penal es inversamente proporcional al nivel real de la tan declamada justicia social.
A 150 años de la primera publicación de la obra fundamental de Lombroso, y a 43 años de la llamada “restauración democrática”, es imprescindible intentar descifrar el porqué del feroz presente que nos toca transitar.
Corresponde determinar si la actual es solo una situación excepcional o si, por el contrario, no es más que la agudización de la crueldad de un sistema opresor siempre vigente.
Para garantizar el apego a la verdad echaré mano de datos oficiales.
En el año 2002 comenzó formalmente la recolección de datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) creado mediante la sanción de la ley 25.266.
Se trata de la estadística carcelaria oficial de nuestro país.
Ese año se constató que 44.969 personas mayores de 18 años se encontraban encarceladas en la Argentina.
Es decir que cada 100.000 habitantes 123 estaban en prisión.
Hasta el momento, el último registro del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) es el del año 2024.
Que arrojó lo siguiente:
135.585 personas mayores de 18 años estaban encarceladas.
Por lo tanto, cada 100.000 habitantes 258 padecían esa situación.
Un 80,42 por ciento más que en el año 2002.
Esa cifra da muestra cabal de la profundidad de la catástrofe.
Es que, sobre la base de la decreciente tasa anual de crecimiento poblacional, en el período 2002-2024 la población del país sólo aumentó aproximadamente un 22,6 por ciento (Banco Mundial).
Además, surge del análisis de la citada fuente estadística nacional que, salvo una leve disminución registrada en los años 2006, 2007 y 2020 (En este caso por el aislamiento derivado de la pandemia del COVID 19) el número de encarcelamiento creció año tras año.
La indubitable estadística oficial muestra que, en su abrumadora mayoría, las encarceladas son personas jóvenes menores de 35 años, desempleadas o con empleo inestable, y con nulo o ínfimo nivel de instrucción.
Naturalmente se suman a ese universo de inhumana segregación e indiscutible selectividad penal los encierros carcelarios de las niñas, niños y adolescentes que pertenecen al mismo segmento social que los mayores de 18 años.

En ese aspecto, en el año 2024 más de 800 personas menores de 18 años sufrían encierros carcelarios según el organismo que, a modo de burla macabra, se denomina Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
Salvo rarísimas excepciones, a partir del momento en que cumplen 18 años, ellos y ellas pasan a poblar las cárceles de mayores.
Otro denominador común que vincula a esa siempre creciente población sobrante es que padecen el encierro carcelario por ser rudimentarios delincuentes.
En la mayoría de los casos llegan a prisión por estar imputados de cometer similares delitos (Hurtos, robos, violación de domicilio, resistencia a la autoridad, narcomenudeo etc…).
Lo hacen porque no cuentan con las prerrogativas que, para evitar el encarcelamiento, y haciendo trizas el principio de igualdad ante la ley, benefician a los encumbrados funcionarios públicos y a los representantes del bloque de clase dominante.
Otro dato incuestionable es que, prácticamente en todos los casos, la muchedumbre encarcelada en condiciones de incuestionable violación a la Reglas para el Tratamiento de Reclusos (ONU), actúa en perjuicio de sus pares de clase.
Evidentemente, la caracterización que en el año 1991 realizó Elías Neuman respecto de las ideas que hace 150 años expuso Cesare Lombroso demuestra que, más allá de las teorizaciones criminológicas, un régimen social siempre aplicará una política Criminal que actúe como garante de los intereses que representa.
(*) Ex juez en lo Penal.
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