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Lic. Marta Beramendi
(APe).- En primer lugar, si hay algo aquí que cae fuera de todo cuestionamiento, son las excelentes intenciones y comprobada pericia de los actuales guardadores, para el acercamiento-integración de menores-víctima de irregularidad social.
Pero las leyes del desarrollo psíquico no se rigen ni doblegan ante buenas intenciones, aptitudes pedagógicas, un plato de sopa servido con cariño, ni aún ante cuestiones de Derecho si se ignorase o soslayasen los principios elementales en que se basan. Y un principio elemental del desarrollo humano, es el carácter estructurante del factor histórico. Todo ser humano, en cualquier momento evolutivo en que se encontrare, es “historia corporizada”: una consolidación actual de un complejo inmodificable de antecedentes con carácter causal imperativo. A este nivel, resulta impensable el “empezar de nuevo”. Por lo tanto, resulta impretendible la intención de “comenzar” un proyecto de crianza de un menor como no sea a partir de su nacimiento, o en su defecto integrando (no negando, ni soslayando, ni evitando, ni poniendo entre paréntesis, ni denigrando, ni excluyendo, ni agrediendo) la totalidad de vicisitudes previas (productoras de consecuencias esperables). No se puede “hacer como si” fuese lo mismo que el vínculo de un menor con sus figuras parentales se hubiere interrumpido (por la causa que fuera) o continuase de un modo u otro. No se puede “hacer como si” el tiempo transcurrido pudiese trasformarse en “mal recuerdo” y resultar conjurado por el simple recurso de una “nueva oportunidad” (aunque ésta resultare óptima). Porque las causas “naturales” seguirán produciendo efectos indefinidamente, no obstante “conjuros” o disposiciones legales interpuestas.
Llamamos aquí “causas naturales” a la situación fundante humana, la que origina el mismo desarrollo histórico: un ser humano SIEMPRE arriba a la vida siendo HIJO. El concepto HIJO alude siempre necesaria y complementariamente a la existencia de UNA madre y UN padre: tal (y ninguna otra) la matriz triangular en la que se conforma el psiquismo. Insoslayable. Situación fundante.
Ahora bien: en el transcurso de la prehistoria a la historia individual, ocurrió en algún peculiar contexto socio-cultural, particulares condicionamientos de éste contexto, permitirán sí sustituciones (figuras parentales, hijos adoptivos) en los distintos lugares de ésta matriz. Pero sólo a condición del respeto a ciertas reglas (por tratarse el ser humano de un producto de la cultura, y no meramente biológico), la sustitución resultará eficaz para el funcionamiento, y no para la destrucción de tal matriz. Y la regla básica tiene que ver con el más primario de los aprendizajes: el de ser “hijo”. ¿Cómo se aprende a ser “hijo de”? Por la permanencia. No se cambia de figuras paternales como de camisetas. No se puede tener varias mamás y varios papás a lo largo del desarrollo, sino a riesgo de producirse la anulación misma del concepto (de la imagen, y por lo tanto de efectos) de “mamá” y de “papá”.
Otra regla esencial tiene que ver con el carácter de la relación de “hijo”, no se trata de un vínculo colectivo, sino “natural”. Se “elige” una pareja, se “elige” un amigo; no se “elige” un hijo, no se “eligen” los padres. “Hijos y padres” resultan de un vínculo de carácter imperativo. Esta es una cuestión esencial, cuyo no respeto no puede traer aparejado sino la desvirtualización (la “patología” diremos en el terreno de la salud mental) de tales vínculos. Desde los padres, las posibilidades ofrecidas por la realidad, indican que en todo caso se podría impedir un nacimiento; pero una vez producido éste, ESE y no otro es el hijo que resulta, será impensable su devolución, reclamo, o trueque alguno. Solo existirá, sí, una opción extrema: el abandono. Pero se tratará siempre, desde el punto de vista de la significaciones psicológicas, de una polarización: se asume la crianza (que sí puede admitir delegaciones provisorias de la misma) o se abandona el hijo. Esto no admite retrocesos, ni idas y vueltas, ni circunsloquios, ni vacilaciones con vistas a la producción de efectos posibles (en el psiquismo del hijo). Desde el hijo, quien aprende a serlo y a saber quién es a partir de la permanencia (o en su defecto sustitución efectiva, que para serlo deberá respetar tal permanencia) de figuras parentales, éstas se le impondrán desde la realidad con carácter indubitable. Resultando impensable desde la natural dependencia psíquica de un menor, el “elegir” otras figuras parentales que las previstas por la permanencia. Cuando en esta matriz vincular, entonces, irrumpiere el concepto de “elección”, no producirá sino la desvirtuación (la “patología” diremos en salud mental) de tal vinculación.
Desde luego que la validez de estas reglas (a nivel de las significaciones) estará supeditada a que la “sustitución” ocupe el lugar de una ausencia. No se puede “sustituir” algo que no falta. Pretender “reemplazar” algo que está, implicará desplazamiento, contradicción, competencia, rivalidad, desvalorización, pero nunca “sustitución” eficaz. Al psiquismo de un “hijo” no puede acceder como “efecto” una función parental sustitutiva hasta tanto la ausencia de la función parental “natural” no fuere real (para él).
Entonces, el cumplimento (o no) de tales reglas, desde esta perspectiva psicológica, hará a la salud (o no) de la sustitución posible en la matriz vincular primigenia, calificada como “adopción”. “Adoptar” (desde la estricta perspectiva de esta especialidad, sin pretender inmiscuirnos en cuestiones de Derecho), significa “prohijar”, “admitir”, “aceptar”, “abrazar”, “hacer de uno” (algo que previamente no lo era). Implica sí un matiz de elección, pero limitado al orden motivacional, subordinado a nivel de la acción al objeto de adopción. Se “elige” el adoptar un hijo (tal como se “elige” el nacimiento o no de un hijo). Pero como la esencia del “ser hijo” consiste en que no es “elegible”, una vez “adoptado”, no se puede “devolver”, ni “cambiar”, ni “reclamar”, so pena de desvirtuar o anular tanto el carácter de la “adopción” como el de “hijo”. “Adoptar un hijo” entonces, conllevará un carácter de identidad con la progenitora, en cuanto a polarización se refiere: se cría o se abandona, sin medias tintas posibles.
La cuestión de la “elección” no tendrá cabida a este nivel, porque implicará conceptualmente a su contrario: la posibilidad de no elegir, de “des-elegir”. A una criatura no se le puede decir que “se la elige”, porque el mensaje implícito será que se la puede “des-elegir”, con lo cual automáticamente abolimos la condición de “hijo”. Tampoco se la puede colocar en situación de elección en relación a progenitores o familia adoptiva alguna, sin provocar idéntica abolición. Y como el desarrollo del psiquismo humano no se produce sino como efecto del cumplimiento de leyes determinadas, toda alteración de tales leyes, sobre todo de aquella fundante referida al carácter de “hijo”, no provocará sino la alteración o desorganización, o fragmentación, del psiquismo de un menor.
Extracto de la pericia realizada en causa judicial del Departamento Judicial de Bahía Blanca por la Lic. Marta Beramendi.
Edición: 1183
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