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Por Pedro Pianta (*)
(APe).- Por haber sido concebido como un instrumento de control social que se ejerce en favor del bloque de clases dominantes, el poder punitivo es marcadamente selectivo.
Por esa razón, al representar la cúspide del sistema capitalista, entre otros hitos, los Estados Unidos de Norteamérica registran una de las tasas más elevadas de encarcelamiento de todo el mundo.
El 20% de las personas encarceladas en todo el planeta pertenece a la nación cuya población sólo representa el 5% del total mundial.
En ese contexto, hacia el año 2025, cerca de 133.000 reclusos se encontraban alojados en cárceles privadas de EE.UU. El 8,41 % del total.
Naturalmente, ese enorme universo de personas constituye un igualmente enorme aporte al ejército industrial de reserva ya que, para favorecer el aumento de la tasa de ganancia capitalista, los reclusos son utilizados como mano de obra barata.
Otra característica del sistema es que, respectivamente, la tasa de encarcelamiento de las personas de negras y de origen hispano es de 901 y 434 cada cien mil habitantes, respectivamente.
Por su parte, la tasa de las personas blancas no hispanas encarceladas, es de 181 cada cien mil habitantes.
La contundencia de esos datos prueba categóricamente la íntima vinculación que existe entre la estructura (o base económica material) y la superestructura (representada en el caso por el sistema carcelario) que le sirve de sostén dialéctico.
Necesariamente debe agregarse lo que sigue:
Según el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, (Department of justice) los habitantes de ese país que integran los hogares de bajos ingresos padecen de un modo extraordinariamente mayor la comisión de delitos violentos.
La pena de muerte

En su extraordinario libro vinculado con la aplicación de pena de muerte, Sister Helen Prejean señala que, en el año 1990, en Nueva Orleans, se registraron 323 homicidios por pena capital.
Las víctimas afrodescendientes fueron 284.
También, describiendo la tarea de un grupo de asistencia a las víctimas (Denominado Supervivencia) se refiere al sufrimiento de los deudos.
Textualmente señala: “…ha ido aumentando el número de miembros del grupo…la mayoría son mujeres negras y pobres que intentan superar la muerte de sus hijos, hijas, maridos u otros familiares…Si se pudiera acumular el sonido de esas muertes y volviera a escucharlas parecería una guerra, que de hecho es lo que es…”
La monja católica estadounidense remata ese pasaje de su clásica obra señalando:
El Doctor Franck Minyard, juez de instrucción del condado de Orleans, dijo en una entrevista reciente que entre sida, drogas, asesinato, policía y prisiones… bien se puede hablar de un genocidio. Para el año 2000 habremos perdido toda una generación. No habrá hombres negros entre los treinta y cuarenta años".
Recientemente se ha conocido la frustrada aplicación de la pena de muerte a la ciudadana norteamericana Christa Pike.
Para analizar su caso con seriedad y sin hipocresía, todo lo anterior reviste gran importancia.
Christa es una mujer de 50 años que a los 18 mató a una compañera, asumiendo su responsabilidad penal por esa muerte.
Desde ese momento ingresó en el llamado “corredor de la muerte”, paso previo con el que se denomina el espantoso lapso de tiempo (en este caso más de 30 años) que a, modo de tortura existencial, sirve de antesala a la ejecución.
Christa pidió que, para no sufrir, la fusilaran. Un pedido humanitario elemental que fue denegado.
Ocurre que, de acuerdo a un fallo de abril de 2019, la Corte Suprema de su país decidió que la Octava Enmienda de la Constitución (que prohíbe tratos crueles e inusuales) no da derecho a una ejecución sin dolor (Bucklew v. Precythe).
Me resulta inevitable efectuar la siguiente digresión.
Se trata de una decisión adoptada por un Tribunal cuyo “prestigio” suele invocarse por la academia y para fundamentar decisiones judiciales o posturas doctrinarias locales; incluso vinculadas con los Derechos Esenciales.
Nuevamente, aflora la Superestructura. En este caso exteriorizada como las ideas de la clase dominante.
Volviendo a Christa, la información conocida indica que se le aplicó una inyección letal.
Como no murió, recibió otra que tampoco logró el objetivo de terminar con su vida.
Al momento de escribir este texto la información conocida indicaba que Christa fue hospitalizada con asistencia mecánica respiratoria.
Su cuerpo acreditaba palmariamente la tortura que padeció.
La tenebrosa acción estatal fue descrita por testigos como una prolongada sesión de tortura en la que un abogado pudo contabilizar al menos siete agujas, algunas dobladas, solo en el brazo izquierdo de la víctima del horroroso accionar estatal. (Vanguardia MX 1 de Octubre de 2026).
El Doctor Joel Zivot, (que es profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Emory, y actuó como asesor de la defensa de la condenada a muerte) afirmó que “es muy probable que, como consecuencia del retraso en el inicio de la reanimación, sufra una lesión cerebral".
Burdamente, la criminal acción estatal se muestra como un ejemplificador escarmiento mediante el que, como mínimo, el Estado exhibió un equivalente nivel de brutalidad que la conducta por la que Christa fue condenada.

Lo concreto es que, desde la función de prevención general de la pena, es un llamado de atención para todo aquel al que se le ocurra cuestionar el orden social vigente.
Quién era Christa
Vale la pena detenerse en el contexto familiar de Christa.
Su familia podía encasillarse en el estrato social vulnerable de los Estados Unidos. Por eso Christa creció en el marco de un entorno de violencia y adicciones.
Su madre exteriorizó intentos de suicidio y, a raíz de la profunda carencia de apoyatura socio económica que padeció desde niña, entró en conflicto con la ley penal por delitos menores.
Fue internada en un Instituto de menores por intentar robar dulces.
Christa padeció abandono y múltiples abusos sexuales. Su abuelo paterno fue uno de sus victimarios.
A los 11 años fue violada por un vecino de su barrio, padeció agresiones físicas de las parejas de su madre. También fue violada a los 17 años. Sus padecimientos la impulsaron a intentar quitarse la vida sus 12 años.
Se constató también que la condenada a muerte padece trastorno de estrés postraumático ytrastorno bipolar.
La caracterización inicial de la función que, en el orden social vigente, cumple el poder punitivo explica de un modo evidente lo ocurrido con Christa.
Para completar el análisis debe tenerse presente lo siguiente:
Al mismo tiempo que ocurrió lo narrado respecto de Christa, todo el universo pudo ver cómo alguien que, por usar el hambre como método de guerra, por dirigir criminales ataques contra la población civil, por asesinato y persecución, pudo presentarse ante la comunidad de las naciones del mundo sin ningún riesgo de ser privado de su libertad.
Ello, a pesar que sobre él pesa una orden de arresto dispuesta por la Corte Penal Internacional.
Es que, precisamente, EE.UU no reconoce la jurisdicción de ese Tribunal…
Simplemente, se trata de algunos de los “frutos” de un orden social que transita por una etapa de agotamiento terminal.
(*) Pena de Muerte Edición 1996 páginas 382/383)
(*) Ex Juez en lo Penal
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