Vigencia del reglamento de los 30 pueblos misioneros

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A 208 años de la Revolución

Por Carlos Del Frade

(APe).- Doscientos ocho años después de la Revolución, la fecha sigue obligando a revisar actualidad o inutilidad de aquellos fantasmas que pueblan la efeméride del 25. Uno de los proyectos más genuinos fue el Reglamento de los 30 pueblos misioneros que Manuel Belgrano, uno de los más convencidos de aquellos alucinados que inventaron un país, llevó adelante en diciembre de 1811.

Hay que leer cada palabra y cada artículo en relación directa con el presente.

“A consecuencia de la proclama que expedí para hacer saber a los naturales de los pueblos de Misiones, que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernador, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: “estos son los bienes que he heredado de mis mayores”, y cumpliendo con las intenciones de la Excelentísima Junta de las Provincias Unidas del Río de la Plata y a virtud de las altas facultades que como a su vocal representante me ha conferido, he venido a determinar los siguientes artículos con que acredito que mis palabras, que no son otras que la de su Excelencia, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo del fierro, tratándolos pero que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro palpando con ver su desnudez, sus líbidos aspectos, y los ningunos recursos, que les han dejado para subsistir:

Primero: Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes.

Segundo: Desde hoy los liberto del tributo, y a todos los treinta pueblos, y sus respectivas jurisdicciones los exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años.

Tercero: Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones, incluso la del tabaco con el resto de las Provincias del Río de la Plata.

Cuarto: Respecto de haberse declarado en todo iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, milicia y administración de sus pueblos.

(…) Séptimo: A los naturales se les darán gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra, que se les señalen que en el pueblo será de un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierra que tuviere cada pueblo su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo.

(…) Décimo séptimo: Respecto a que las tierras de los pueblos están intercaladas, se hará una masa común de ellas, y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos, para que unos a los otros puedan darse la mano y formar una provincia respetable de las del Río de la Plata.

Décimo octavo: En atención a que nada se haría con repartir tierra a los naturales, si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de ganados para el fomento de las crías ocurriré a la excelentísima junta, para que se abra una suscripción para el primer objeto, y conceda los diezmos de la quatropea de los partidos de Entre Ríos para el segundo; quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes, que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria a objetos de tanta importancia, y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales..

(…) Vigésimo Séptimo: Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiarios de la hierba no solo talando los árboles que la traen sino también con los naturales de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos y además hacen padecer con castigos escandalosos, constitiuyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra…”, hecho en el campamento de Tacuarí, el 30 de diciembre de 1811.

Uno de los textos más hermosos, profundos y actuales de la historia argentina.

Una especie de mapa que debe contrastarse con la realidad social y política de cada provincia del país.

Uno de los documentos menos difundidos de Belgrano. No es por casualidad. Todo lo contrario.

Doscientos ocho años después de la Revolución, el texto de Belgrano sigue siendo una necesaria convocatoria a la transformación social en este presente subordinado, una vez más, a los intereses de los bancos extranjeros y al FMI.

Edición: 3617


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